La imprudencia grave queda definida y vinculada a las infracciones muy graves de la Ley de Tráfico y se incluyen las lesiones graves no invalidantes dentro de la imprudencia menos grave. El texto introduce el delito de abandono del lugar, que queda también mejorado por la modificación del artículo 152.2. Mañana el Pleno vota esta reforma del Código Penal.
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Reforma del Código Penal: un avance para las víctimas de accidentes
La Comisión de Justicia acaba de aprobar el texto de reforma del Código Penal que recoge varias demandas de los colectivos de víctimas y que será votado en el Pleno del Congreso mañana miércoles 21 de noviembre.
El texto permitirá que más víctimas puedan recibir el amparo de la vía penal, pues introduce las lesiones del artículo 147.1 (lesiones graves no invalidantes, como fracturas) en el artículo 152.2, dentro de la imprudencia menos grave. Una de las principales demandas de los colectivos de víctimas y ciclistas.
En paralelo, introduce como delito independiente el abandono del lugar del accidente, una situación que además queda mejorada para las víctimas con la inclusión de las lesiones del artículo 147.1 en el 152.2, pues también se considerará abandono en caso de lesiones graves no invalidantes.
Otro de los aspectos clave es la imprudencia grave queda definida y vinculada a las infracciones muy graves de la Ley de Tráfico, una reclamación que desde DIA también hemos defendido. Mientras que la imprudencia menos grave se vincula a las infracciones graves de esta ley.
Para Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic, “Es una gran noticia que sin duda supone un avance respecto a la situación anterior. Nos ha costado y hemos estado a punto de perder mucho, pero finalmente los grupos parlamentarios han sabido entender qué era lo importante. De este modo, volvemos a una situación similar a la anterior a la fatídica reforma de 2015”.
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- Grupo Socialista y Grupo Mixto
- Grupo Popular
- Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea (GCUP-EC-EM)
- Grupo Parlamentario Ciudadanos
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