
Importante sentencia sobre el informe biomecánico que, además, condena a la aseguradora en costas
Sentencia remitida por Doña Silvia Barrientos Majada
Sentencia aplastante contra el empleo de informe pericial médico para negar el nexo causal en base a informe biomecánico pero sin negar la existencia de accidente ni de lesiones.
En este caso concreto, la aseguradora niega la existencia de nexo causal en base al informe pericial elaborado por su perito médico que, a su vez, se basa en un informe biomecánico el cual considera que el accidente fue de una intensidad de un Delta V de entre 2,7 y 4. En base a lo anterior, la aseguradora Fenix Directo Seguros S.A, únicamente aportan respuesta motivada en ese sentido.
Sin embargo, el informe pericial se contradice pues sí reconoce la existencia de lesiones físicas a consecuencia del accidente pero las limita a 21 días sin lesiones y deja el reconocimiento de ellas a la sana crítica de su Señoría.
Esta parte presentó denuncia y aporto un único informe pericial médico a cargo del Dr. Forense Carlos Fuentes Nieto. Dicho informe, a diferencia del informe médico de la aseguradora, sí tiene en cuenta los daños sufridos de los vehículos que a pesar de no estar peritados sí se evidencian en el atestado policial y rompe la base por la que los ingenieros expertos en biomecánica se apoyan para determinar el Delta V. El Dr. Fuentes tiene en cuenta la posición de la víctima, la cual estaba hablando por teléfono y tomar nota, lo que potenció la causalidad de las lesiones que sufrió.
El juzgado de 1A. Instancia núm. 1 de Manacor (I. Baleares), falla a favor de la víctima, Técnico de Emergencias Sanitarias, y a esta letrada, obligando a la aseguradora a reconocer la existencia de nexo causal a pesar de su fallido intento por “(FJ.1) desviar la atención a la existencia de obras en la calzada no señalizada y productora del charco de agua”. Con respecto a la relación de causalidad, la sentencia dice: “(FJ.2) que independientemente del criterio que se siga (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba”.
La sentencia es tajante sobre los informes biomecánicos: “Por lo que se refiere a este tipo de informes su fundamento es que en los supuestos en los que la velocidad de un vehículo sea de una determinada intensidad, las posibilidades que se produzca una lesión cervical son muy remotas. Existen distintas posturas a este respecto. En unos casos se pone el límite en 10km/h, en otros casos se rebaja a 8 km/h y en otros que existe dudas en lo que se refiera al tramo entre 6 y 8 km/h. Las conclusiones de este tipo de informes no son compartidas por unos funcionarios públicos expertos y objetivos en este tipo de lesiones como son los médicos forenses y ellos cuanto cuando se trata de aplicar la regla general al caso particular”
Por otra parte, esta defensa reclamó los intereses legales de conformidad con el art. 20 LCS en relación con el art. 9.a del RDL 8/2004, calculados al tipo de interés legal. Dado que la aseguradora solo presentó una respuesta motivada contraviniendo lo estipulado en el citado artículo que fija los requisitos para no incurrir en mora, a saber, realizar oferta o realizar consignación. La sola negación de nexo causal no exonera a la aseguradora de la mora. “La jurisprudencia considera que no existe causa de justificación cuando no se cuestiona que no existe causa de justificación cuando no se cuestiona ni la realidad del siniestro ni la cobertura del seguro, sino tan sólo en la concreta cuantía de la indemnización o respecto de la influencia causal de la culpa del asegurado en su causación, incluso en supuesto de concurrencia de culpas. (…) en ningún caso, la incertidumbre de la cantidad a satisfacer por la aseguradora constituye causa suficientemente justificada para la abstención de la consignación o el ofrecimiento de cantidad, debiendo ser impuesto a la misma en este caso los intereses por mora del precepto citado”.
Se condena a la aseguradora en costas.
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BMS ABOGADA
Lda. Silvia Barrientos Majada
Graduada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears, Máster de acceso al ejercicio de la abogacía y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares desde 2017 (colg. 6369).
Despacho especializado en la defensa en el ámbito del Derecho Sanitario (negligencias médicas), accidentes de tráfico, accidentes laborales, Responsabilidad Civil (caídas en vía pública, transporte público, establecimientos, lesiones en general) y Derecho penal. Colaboro con peritos especializados para la elaboración de informes específicos según la materia.
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