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El Senado vota hoy la reforma del Código Penal que endurece los delitos viales y mejora los derechos de las víctimas de accidentes tráfico. 

 

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Aprobada la reforma del Código Penal que endurece los delitos viales

Las víctimas celebramos que por fin el Senado apruebe hoy la reforma del Código Penal que endurece las penas por delitos viales. No olvidamos que la última reforma que llevó a cabo el Partido Popular en 2015 dejó sin amparo a la mayoría de las víctimas y fue una de las peores reformas que se han hecho.

No se equipara la imprudencia grave a las infracciones muy graves de la LSV, sino que impone su consideración en caso de concurrir alguna de las circunstancias calificativas de delito contra la seguridad vial previstas en el artículo 379 del CP.

Estos son los principales cambios: 

  1. Imprudencias graves definidas: con la reforma impone su consideración en caso de concurrir alguna de las circunstancias calificativas de delito contra la seguridad vial previstas en el artículo 379 del CP, según nos explica Elena Fernández Cuadrado, coordinadora y responsable de atención a víctimas en Asociación DIA.
  2. Nuevo delito de abandono del lugar del accidente: el abandono del lugar después de un accidente pasa a ser un delito autónomo y se da no solo en caso en que resulte algún fallecido, sino también si se produce alguna de las lesiones calificadas de delito en el 152. 2. Si ese delito fuera causado por un hecho imprudente se pena con 6 meses a 4 años de cárcel, y si fuera por hecho fortuito, se pena con 3 a 6 meses de cárcel (más las respectivas penas de privaciones del carnet de conducir).
  3. Ampliación de las penas hasta 6 y 9 años de cárcel:
    • La pena -antes máxima- de 4 años se puede agravar en un grado hasta los 6 años de cárcel si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).
    • La pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean ‘muchos’ los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez o jueza.
  4. Se define la imprudencia menos grave: la reforma del Código Penal de 2015 dejó desamparada a la gran mayoría de víctimas al sustituir las faltas por la ‘imprudencia menos grave’, un concepto que no estaba definido y que ahora queda vinculado a las infracciones graves de la LSV (Ley de Seguridad Vial). Se daba el caso, anteriormente, de que incluso en situaciones de consumo de alcohol y drogas, exceso de velocidad y otras imprudencias, los jueces y juezas podían derivar a la vía civil miles de casos de accidentes con lesiones. Ahora se introducen las lesiones del artículo 147.1 que son lesiones graves pero no invalidantes.
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CONSULTA EL TEXTO COMPLETO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

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Una reforma con amplio consenso social

Somos conscientes de que esta reforma no habría salido adelante sin el apoyo y empuje de distintos colectivos de víctimas, de ciclistas, de asociaciones de abogados, etc. y de personas como Anna González que siendo familiar de víctima de accidente ha sumado un gran valor en esta lucha más amplia por los derechos de todas víctimas.

“Cabe mencionar la importancia del apoyo que esta reforma ha recibido por parte del Fiscal de Seguridad Vial Bartolomé Vargas, del magistrado Vicente Magro, o de José Pérez Tirado, abogado especializado en daños, responsabilidad civil y penal derivada de accidentes de tráfico, que siempre nos ha prestado su ayuda” destaca Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic.

“Gracias a su posicionamiento y principalmente a la presión de la sociedad civil hemos conseguido forzar a los grupos parlamentarios a llegar a un acuerdo, que sabemos de buena tinta que no ha sido fácil, pero que nos permite hoy 20 de febrero tener un Código Penal en lo referente a tráfico más protector con las víctimas.”  continua Canes.

Siguiente meta: reformar el Baremo de indemnizaciones

Después de esta reforma –que ha costado lo suyo– las víctimas nos marcamos la meta de reformar el Baremo de indemnizaciones, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

“El Baremo establece los derechos indemnizatorios y reparadores para las víctimas de accidentes y determina en gran medida como será la vida de los lesionados de accidentes. En la actualidad recoge cantidades irrisorias que no contemplan la magnitud del problema, trabas para indemnizar a víctimas leves de latigazo cervical, etc. que queremos cambiar.” declara Francisco Canes.

Asociación DIA no se detiene, y en 2019 vamos a perseguir la modificación del actual Baremo que revertiría en la mejora de miles de personas, pues esta ley no solo se aplica a accidentes de tráfico, por analogía se está aplicando a otro tipo de hechos traumáticos en los que existan daños y responsabilidad civil: accidentes laborales, negligencias médicas (hasta que se elabore el Baremo médico), etc.

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La labor institucional de Asociación DIA para la modificación del Código Penal

 

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